miércoles, 4 de julio de 2012

Gacetilla de Prensa

Matorras acompañó importante ley que obliga el uso de casco
En la sesión del día miércoles 4 de julio, la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Entre Ríos aprobó una ley que prohíbe la venta de combustibles en las estaciones de servicios :
Según el artículo primero, queda prohibida en la provincia de Entre Ríos la venta de combustible, en las estaciones de servicios y expendedoras de combustible, a todo conductor de ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados, y a sus acompañantes, que al momento de la carga no utilicen en la cabeza el casco protector reglamentario, según dispone la Ley Nacional de Tránsito Ley 24.449.
Del mismo modo, en su artículo segundo, la ley especifica que las estaciones de servicios y expendedoras de combustibles deberán colocar carteles, en lugar visible para los conductores y/o acompañantes, con el siguiente texto: “Está prohibida la venta de combustibles a los conductores de vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados y a sus acompañantes, que no circulen con el casco reglamentario debidamente colocados".
Finalmente, la ley, en su artículo tercero, invita a los municipios y comunas de la provincia a adherir a la presente ley.
Prensa Senador Rubén Matorras

Gacetilla de PRensa

El Senador Matorras presentó su proyecto
En el día de ayer miércoles pasó a comisión el proyecto de Ley sobre la constatación técnica de inmuebles en la provincia de Entre Ríos, autoría del Senador por Gualeguay, Rubén Matorras.
A través de esta ley, se crearía en el ámbito provincial la denominada Constatación de Idoneidad Técnica de Inmuebles, una certificación a través de la cual se determinará el estado de la construcción y todo lo reglamentario en bienes raíces.
Al referirse sobre este Proyecto de Ley, el Senador Matorras explicó que la Constatación de Idoneidad Técnica de Inmuebles se exigirá en todo contrato en que las partes se obliguen a hacer una escritura pública o bien en la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos sobres inmuebles.
Del mismo modo, el legislador agregó que la ley en cuestión tendrá por objeto asegurar, al momento de la instrumentación, el conocimiento fehaciente, por parte de las partes, del real estado de un inmueble de acuerdo a lo aludido en el articulado del proyecto de ley.
Dicho certificado de constatación, según el senador gualeyo, deberá ser confeccionado por un ingeniero, arquitecto o maestro mayor de obras, avalado por su respectivo colegio, y visado por el Organismo Estatal Fiscalizador, y contendrá lo atinente a la antigüedad de la construcción, el estado de conservación, los vicios y los defectos, las superficies, el cumplimiento de las normas legales vigentes y cualquier otro dato que se establezca en la reglamentación de la Ley.
A fin de clarificar el impacto y trascendencia de la ley propuesta, el Senador Matorras afirmó que ningún corredor o martillero público actuante en la compraventa de inmuebles podrá dar por finalizada la operación, ni los Escribanos Públicos podrán suscribir ningún documento, sin la previa existencia y exhibición del respectivo certificado de idoneidad técnica del inmueble.
Por último, el legislador expresó que no será admitida por ningún ente registrable estatal ninguna inscripción de documento cuando esta no cuente con el debido acompañamiento de la Constatación Técnica a la cual se hace referencia en el proyecto de ley en cuestión.
Prensa Senador Rubén Matorras