lunes, 31 de marzo de 2014

Vialidad retoma tareas en el departamento

La Zonal local de la Dirección Provincial de Vialidad retomó el mejoramiento de los caminos internos del departamento luego de los retrasos sufridos por las frecuentes lluvias.
De acuerdo a lo informado por Roberto Pianovi, responsable de la zonal local, actualmente se está trabajando en la construcción del nuevo puente sobre el Arroyo Jiménez, en el Camino de la Costa, en la reposición de broza en el acceso a González Calderón desde la Ruta 12, y en la recuperación de los desagües en la zona del Bañado de Hugo camino a Calderón.
En este sentido, Pianovi explicó que se está llenando con hormigón la loza principal del puente sobre el Arroyo Jiménez, a la vez que estimó que en 30 días se podría estar habilitado definitivamente al tránsito.
Cabe recordar que dicho puente era de madera y en peligroso estado, lo que por inquietud de la Junta de Gobierno y gestión del Senador Rubén Matorras se logró concretar la obra.
Por otro lado, Pianovi también informó que se están realizando tareas de reposición de broza en el tramo que une la ruta 12 con González Calderón.
Para ello, explicó el Jefe de Vialidad, se está trayendo la broza desde la cantera que explota Vialidad en el 1er. Distrito, priorizando, en una primera etapa, unos 1500 metros cúbicos en la zona más deteriorada.
Pianovi destacó la importancia de este enlace, especialmente considerando que ya comienza la cosecha gruesa, lo que se suma al importante tránsito de los vecinos.
Consultado sobre la posibilidad de enripiar ese acceso, Pianovi explicó que, sin duda, sería importante, pero los fletes para traer el ripio desde Concordia ha encarecido la obra, aunque, igualmente, el Senador Matorras lleva adelante las gestiones para que sea incluido en el presupuesto de Vialidad.
Por último, Pianovi informó sobre los trabajos que se están realizando en la zona del Bañado de Hugo, donde han dispuesto máquinas para remarcar y profundizar los desagües, indispensable para mejorar las vías de escurrimiento.
En este sentido, el responsable de Vialidad destacó la importancia de esta obra, ya que toda el agua de lluvia de los campos altos de Calderón confluye en esa zona y muchas veces no vuelca sobre el bañado sino que sigue hacia la zona de chacras.

Prensa Rubén Matorras

martes, 11 de marzo de 2014

Solicitan a Vialidad Nacional la limpieza de zanjones

En la sesión de ayer martes 11 de marzo, la Cámara de Senadores de la provincia de Entre Ríos aprobó el Proyecto de Comunicación por el cual se solicita al Poder Ejecutivo Provincial que peticione ante Dirección Nacional de Vialidad la urgente intervención para que proceda a realizar tareas de mantenimiento y conservación de banquinas en la RN 12 en Gualeguay.
De acuerdo a lo aprobado, se especifica el tramo comprendido desde su intersección con Ruta Provincial 11 hasta el km235, a la altura de la Escuela Agrotécnica Juan Bautista Ambrosetti.

Prensa Rubén Matorras

Matorras impulsó la producción no tradicional

En la sesión de ayer martes 11 de marzo, tomó estado parlamentario el proyecto con autoría del Senador Ruben Matorras mediante el cual se pretende dar incentivos y motivar a los pequeños productores para la siembra y cultivo de Stevia como asimismo incentivar el cultivo y producción de peces "Piscicultura".
Cabe recordar que el Senador local presentó días atrás ante la legislatura de la provincia de Entre Ríos un proyecto de ley por el cual se proponía promover estas producciones no tradicionales en el territorio provincial.
De acuerdo al proyecto presentado por Matorras el articulado sería el siguiente:
Art. 1 – Alcance: Créase el Programa de Producción Integral e incentivos a Pequeños Productores que decidan Cultivar y Producir  Stevia Rebaudiana Bertoni y; Para fomentar y motivar el desarrollo de la Piscicultura, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2 – Pequeños Productores: para la obtención de los distintos incentivos, los denominados pequeños productores deberán contar con un máximo de 10 hectáreas, debidamente justificadas ante la autoridad de aplicación.
Art. 3 – Objetivos:
1. Incentivar y fomentar la plantación de Stevia  y desarrollo de la Piscicultura en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos de manera tal que la Provincia logre ser proveedora tanto de las demandas internas como internacionales.
2. Poner a disposición de los pequeños productores que decidan dedicarse al cultivo y producción de Stevia como así también al cultivo y producción de peces, todas las herramientas legislativas, financieras, líneas de créditos y programas de incentivos, existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente ley con la debida anuencia de la Autoridad de Aplicación.
3. Difundir los beneficios y bondades que trae aparejado el consumo de alimentos a base de Stevia, las cualidades que posee la misma y los aportes y beneficios que brinda al cuerpo humano.
4. Difundir los beneficios y bondades que trae aparejado el cultivo y producción de peces, su rentabilidad, nuevos horizontes, desafíos y cómo impacta favorablemente en la actividad económica del pequeño productor. 
5. Fomentar la formación de técnicos en las distintas materias para que puedan capacitar y asesorar a los productores.
6. Organizar desde el Gobierno Provincial un trabajo mancomunado con La CASTEVIA (Cámara Argentina de Stevia) para llevar a cabo cursos de formación, y asesoramiento permanente, mediante congresos y simposios nacionales e internacionales que permitan la capacitación de los productores. Del mismo modo, por intermedio del INTA y los especialistas de la región NOA, considerar a los expertos en piscicultura para que capaciten a los pequeños productores que decidan inclinarse hacia la producción de peces.
7. Incentivar a través de ciertos beneficios la formación de asociaciones de productores de Stevia y cooperativas Piscícolas.
8. Por medio de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de entre Ríos, incentivar la demanda interna de productos a base de Stevia y de pescado, por medio de los programas de alimentación saludable y cuidados de la salud, ya sea en comedores escolares, hospitales, geriátricos, asilos de ancianos, hogares de niños y niñas y en todo ente estatal de dependencia provincial donde se suministren alimentos.
9. Incluir la producción de Stevia y peces dentro de los planes y/o programas Provinciales de desarrollo productivo.
10. Promover desde el Ministerio de Salud de la Provincia, la incorporación de productos con Stevia en la dieta alimentaria de la población.
11. Desde el Ministerio de la Producción promover la exportación de Stevia, sus derivados y productos cuya fabricación y/o elaboración sean dentro del territorio Provincial.
12. Desde el Ministerio de la Producción promover la exportación de pescado, sus derivados y productos cuya fabricación y/o elaboración sean dentro del territorio Provincial.
Art. 4 – Los beneficiarios comprendidos en el artículo 1 gozarán de las siguientes promociones:
a) Exención en el impuesto inmobiliario rural o sub rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido, por un término de dos años contados a partir del inicio de la actividad.
b) Exención en el pago de Ingresos Brutos o el que en el futuro lo sustituya, en relación con los proyectos promovidos.
La autoridad de aplicación será la encargada de determinar el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos a) y b) en función de la relación proporcional directa entre la totalidad de terreno afectado a las producciones contempladas en esta ley con respecto a la totalidad del terreno cultivable del catastro en cuestión.
Art. 5 – Las líneas de créditos, incentivos y promociones otorgadas a los pequeños productores, contarán con una vigencia que será establecida por la Autoridad de Aplicación.
Art. 6 – El Ministerio de la Producción, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
La autoridad de aplicación establecerá la prioridad de los proyectos que serán beneficiados con los incentivos en función de las políticas de desarrollo productivo y agropecuarias previstas y dando preferencia en el otorgamiento de los beneficios a las zonas que consideren que tendrá mayor impacto positivo para el desarrollo de la Provincia.
Art. 7 – La autoridad de aplicación verificará y evaluará el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que deriven del régimen establecido por esta ley. Impondrá sanciones, desde la multa hasta la caducidad de los beneficios, cuando se comprobare infracción de algunas de las disposiciones de la presente ley o de su reglamentación. Las multas se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones y la magnitud de su incumplimiento.
Art. 8 – Caducarán automáticamente los beneficios previstos en la presente ley:
a) Si no se logran las metas mínimas a que se hubiere comprometido el beneficiario del proyecto respectivo, por razones imputables al mismo.
b) Si mediare negativa o resistencia del beneficiario, al ejercicio de controles por parte de las autoridades de la provincia, sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas para el goce de los beneficios.
c) Si se detectare falseamiento de la información y/o documentación presentada por el beneficiario.
d) Si no se cumple con lo dispuesto en el art. 11 de la presente ley.
Art. 9 – La caducidad de la promoción obligará a reintegrar el total de los beneficios y exenciones otorgadas, con más los ajustes e intereses calculados de acuerdo con lo previsto por el Código Fiscal de la Provincia y normas complementarias, sin necesidad de intimación previa alguna.
Art. 10 – El cobro judicial de los importes correspondientes a reducciones y/o exenciones impositivas, sus ajustes e intereses, que los productores deban ingresar cuando hayan caducado los beneficios, así como también los importes de las multas impuestas, se hará por vía de ejecución fiscal y, a tal efecto, una vez que haya quedado firme la decisión que le imponga el organismo competente, procederá a emitir el correspondiente documento de deuda que servirá de suficiente título a tal fin.
Art. 11 – No podrán ser beneficiarios del régimen de la presente ley:
a) Las personas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones, que no fueran meramente formales, respecto de otros regímenes de promoción o contratos de igual índole, dentro de los diez años anteriores.
b) Las personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y previsionales.
Art. 12 – Cualquier modificación en la persona que solicitó los beneficios de este programa, ya sea por transformación, fusión o escisión, así como también al inmueble afectado al mismo, ya sea por venta o constitución de garantía real, deberá previamente comunicarlo a la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación evaluará la nueva situación y determinará si los beneficios se trasladan o transfieren al nuevo titular o, en su caso, se revoca el beneficio.
Art. 13 – Se invita a los municipios y juntas de gobierno a adherirse a la presente ley, ofreciendo a los proyectos aprobados, beneficios similares a los instituidos en la presente.

Prensa Rubén Matorras

Matorras acompañó el restablecimiento del servicio aéreo

La semana pasada, en ocasión de restablecerse el servicio aéreo de Aerolineas Argentinas entre la capital provincial, Paraná, y Buenos Aires, el Senador Rubén Matorras presentó un proyecto de ley declarando esta reactivación de interés legislativo.
En este sentido, el proyecto de ley es el siguiente:
La Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos declara:
Artículo 1: Declárese de Interés Legislativo de esta Honorable Cámara, la reactivación de la conexión  aerocomercial “Ruta Buenos Aires – Ciudad de Paraná, Entre Ríos,  a través de la Empresa de Bandera Nacional Aerolíneas Argentinas, luego de 25 años de ausencia del mentado servicio.-
Artículo 2: Comuníquese.-
Artículo 3: Archívese.-
Fundamentos
Señor Presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por vuestro intermedio, a esta Honorable Cámara, para expresar que:
El 22 de Agosto de 2008 el proyecto de estatización de Aerolíneas Argentinas fue aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación, y  remitido para su tratamiento por el Senado Nacional. El 3 de Septiembre de 2008, el proyecto fue aprobado en el Senado Nacional. Finalmente, el proyecto de expropiación de Aerolíneas Argentinas, Austral Líneas Aéreas y las demás empresas pertenecientes al Grupo Aerolíneas Argentinas fue ratificado y convertido en ley el 17 de Diciembre de 2008, siendo declaradas estas empresas de “utilidad pública”.
El 9 de Enero de 2009 se comenzó a concretar la expropiación por parte del Estado al Grupo Marsans. Nuestra Sra. Presidenta, Dra. Cristina Fernández de Kirchner habilitó, mediante un decreto, al Ministerio de Planificación Federal como organismo expropiante para iniciar los trámites y designó un comité para administrar la Línea Aérea de Bandera Nacional. El 5 de Febrero de 2009, de acuerdo al decreto, el Gobierno Nacional asignó un comité administrador para Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas. El 16 de Julio de 2009 asume Mariano Recalde como nuevo presidente y gerente general de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas.
Desde entonces, desde la recuperación por parte del Gobierno Nacional, Aerolíneas Argentinas continúa con su plan de “Integración Federal”. Hoy, Aerolíneas Argentinas se encuentra operando la ruta Buenos Aires - Paraná (Entre Ríos), sumando a su programación el destino número treinta y seis en sus vuelos de cabotaje.
Después de 25 años, gestión mediante de Nuestro Gobernador Sergio Urribarri ante el Pte. Mariano Recalde, Aerolíneas Argentinas vuelve a unir Buenos Aires con la Capital entrerriana,  hecho histórico y trascendental en la vida y en la historia del pueblo entrerriano y de todos los argentinos.
El crecimiento constante y sostenido que ha tenido y tiene la Provincia de Entre Ríos hace posible esta realidad que hasta hace un tiempo parecía solo una utopía. Hoy la ciudad de Paraná, capital entrerriana, cuenta con frecuencias de vuelos diarios, con partidas desde el aeroparque metropolitano Jorge Newbery a las 18,30 hs. para arribar al aeropuerto Gral. Justo José de Urquiza de la ciudad de Paraná  a las 19,30 hs.,  retornando a la ciudad de Buenos Aires a las 20,10hs., llegando al aeroparque Jorge Newbery a las 21,10hs.
Por último, cabe destacar que con esta ruta, recientemente incorporada, Aerolíneas Argentinas cubre la totalidad de las Provincias Argentinas, cumpliendo con el compromiso de unir todos los destinos del país integrando a su red de cabotaje ciudades que, por cuestiones comerciales o de rentabilidad, habían perdido su conectividad aérea con el resto del territorio nacional.
Por los fundamentos vertidos, solicito a mis pares acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Declaración.

Prensa Rubén Matorras